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Fueros, despidos, nulidad, enfermedades, accidentes y más.

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Acerca de nosotros

Somos tu aliado estratégico a la hora de defender tus derechos laborales. Con más de 15 años de experiencia y cientos de casos exitosos a cuestas, podemos entregarte tu mejor indemnización. Contamos con una red de oficinas a nivel nacional para estar cerca de nuestros clientes, en todo momento. Solo entregamos los mejores resultados.

Áreas de práctica

Fueros Laborales

El Fuero Laboral es una calidad especial que poseen ciertos trabajadores: dirigentes sindicales, trabajadores involucrados en proceso de negociación colectiva y mujeres embarazadas (éstas últimas hasta un año después de expirado el descanso de maternidad), que impide que sean despedidos de sus trabajos sin que lo autorice un Juez Laboral mediante un proceso especial de desafuero y por causas legales.

El objetivo del fuero es proteger y dar estabilidad laboral a estos trabajadores, quienes atendida su condición se encuentran mayormente expuestos a ser despedidos. Además del fuero maternal, nuestra legislación reconoce y protege expresamente la maternidad, otorgando a la mujer-madre una serie de derechos irrenunciables: derecho al pre y post natal, derecho a permiso en caso de enfermedad del hijo menor de edad, derecho a sala cuna, permiso de alimentación, derecho a permiso pagado para el padre de 5 días libres en caso de nacimiento de un hijo, derecho a post natal y fuero laboral para el padre en caso de fallecimiento de la madre, etc., todos los cuales en caso de incumplimiento, pueden y deben ser demandados ante el tribunal del trabajo competente.

Despido injustificado

Nuestro Código del Trabajo protege el derecho de los trabajadores a que no sean despedidos de manera injustificada, indebida o improcedente, sin el pago de las indemnizaciones a que tienen derecho por el término del contrato.

El trabajador que ha sido despedido por aplicación de una o más de las causales de despido establecidas por el Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal para el despido, tiene derecho a recurrir ante el Juzgado del Trabajo competente a fin de que éste así lo declare.

El trabajador puede demandar las prestaciones de origen laboral que se le adeuden y en caso de despido injustificado, la indemnización sustitutiva del previo aviso y la indemnización por años de servicio. Hay que tener presente que el plazo para demandar por estos conceptos tiene un máximo de 60 días hábiles contados desde la fecha del despido.

 

Nulidad del despido

De conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador, conjuntamente con la carta de despido, el empleador debe informarle por escrito al trabajador, el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y respecto de todo el período trabajado, adjuntando los comprobantes que justifiquen dicho pago.

Si el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, se entenderá que éste último es nulo, es decir, el contrato no se estimará terminado, por lo que el empleador deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, aún cuando el trabajador no preste servicios, hasta que pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique al trabajador personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éste. La finalidad de establecer la nulidad del despido es incentivar y garantizar el pago de las cotizaciones previsionales.

Enfermedades Profesionales

Es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Al igual que lo señalado para los accidentes del trabajo, en caso de enfermedad profesional, la ley otorga al trabajador la facultad y el derecho, independiente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez contempladas en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de demandar al empleador culpable el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos por el trabajador, a causa de la enfermedad profesional, tales como daño moral y lucro cesante (pérdida de las ganancias futuras por no poder realizar las mismas actividades laborales como efecto directo de la enfermedad profesional).

Esta acción permite demandar no sólo al empleador directo, sino también solidariamente al dueño de la obra o faena en que se desempeñaba el trabajador (empresa principal en régimen de subcontratación). El plazo para interponer la acción dependerá de la enfermedad del trabajador y se contará desde la fecha de diagnóstico de la misma.

Protección a la Maternidad

El artículo 202 del código del Trabajo establece que durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.

Accidentes Laborales

Se considera como accidente del trabajo, entre otros, toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte. El empleador tiene la responsabilidad de proteger con eficacia la vida y salud de los trabajadores de su empresa, debiendo dotarlos de los implementos y medidas de seguridad que sean necesarios para tales fines.

De este modo y ante la ocurrencia de un accidente del trabajo, la ley otorga al trabajador la facultad y el derecho, independiente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez contempladas en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de demandar al empleador culpable el pago de una indemnización por los perjuicios sufridos por el trabajador, a causa del accidente, tales como daño moral y lucro cesante (pérdida de las ganancias futuras por no poder realizar las mismas actividades laborales como efecto directo del accidente).

Esta acción permite demandar no sólo al empleador directo, sino también solidariamente, al dueño de la obra o faena en que se desempeñaba el trabajador (empresa principal en régimen de subcontratación). El plazo para interponer la acción por esta causa es de 5 años desde la fecha del accidente.

Lesión de derechos fundamentales

Una de las novedades de la reforma procesal laboral, es que por primera vez se introdujo en nuestro Código del Trabajo la protección de derechos que antes se encontraban consagrados únicamente en la Constitución Política del Estado.

Así, se entregó a los tribunales del trabajo el conocimiento de materias relativas a derechos fundamentales del trabajador, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la vida privada, a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, libertad de trabajo, etc., cuando éstos, como consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral, se ven lesionados por el empleador en forma arbitraria e injustificada.

El trabajador que considere vulnerados los derechos fundamentales protegidos por el Código del Trabajo, deberá, dentro del plazo de 60 días, interponer denuncia ante el tribunal del trabajo competente, el que en caso de acogerse la denuncia, ordenará la reparación de las consecuencias que produjo la vulneración de derechos.

Ahora bien, si la vulneración de los derechos se produce con ocasión del despido del trabajador, se condenará al empleador además del pago de las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio a que tenga derecho el trabajador, a una indemnización de perjuicios equivalente a una suma que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

No pago de indemnizaciones

Cuando el empleador invoca en su carta de despido la causal de necesidades de la empresa, estará obligado por ese sólo hecho a pagar al trabajador las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio de una sola vez, al momento de extenderse el finiquito.

La ley supone en este caso, la existencia de una oferta irrevocable de pago de dichas indemnizaciones.

Así las cosas y para el caso en que el empleador por cualquier causa no pagare al trabajador las indemnizaciones contenidas en la carta de despido, éste último podrá recurrir ante el juez competente a fin de obtener forzosamente dicho pago, pudiendo además el juez sancionar al empleador con un recargo de hasta un 150% sobre las indemnizaciones contenidas en la carta de despido.

El plazo para instar el cobro de las indemnizaciones aludidas es de 60 días hábiles desde la fecha de la separación del trabajador de sus funciones.

Auditorías Laborales

Buena parte del éxito en los juicios laborales desde el punto de vista del empleador, radica en la prevención. Desde este punto de vista hemos desarrollado un sistema de auditorías laborales para empresas, independiente del rubro productivo, el cual concluye con un informe en Derecho y con la propuesta de medidas correctivas que deben adoptarse para prevenir sanciones de parte de organismos fiscalizadores o bien resguardar su responsabilidad en la eventualidad de un juicio.

Como parte de este proceso, simulamos una fiscalización de la Inspección del Trabajo e informamos aspectos a mejorar de parte de la empresa.

Sucursales

Santiago Centro

Huérfanos 863, oficina 718.
Santiago, Región Metropolitana.

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Providencia, Región Metropolitana.

La Florida

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La Florida, Región Metropolitana.

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Las Condes, Región Metropolitana.

Antofagasta

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Antofagasta, Región de Antofagasta

Iquique

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Calle Quillota N° 175, Oficinas 1307 y 1308 , Piso 13, Edificio de La Construcción, Puerto Montt.

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Rancagua

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